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Sevilla 17 de julio de 2016

A TODOS LOS TRABAJADORES


    El pasado viernes, recibimos contestación por parte de la empresa de forma satisfactoria para los intereses de los trabajadores, al escrito que CGT formuló en su día solicitándole que: durante el periodo en el que el trabajador disfruta sus vacaciones, se le abone las horas nocturnas correspondiente a dicho mes ya que las viene generando y percibiendo económicamente de forma habitual en los restantes meses del año, existiendo jurisprudencia al respecto sobre el tema.


    Como en dicho mes el trabajador no genera horas nocturnas por estar de vacaciones, CGT entiende que se tiene que practicar la media de los últimos meses para determinar la cuantía a abonar al trabajador en dicho mes.
Esta situación afecta a todos los trabajadores que realicen horas nocturnas de forma continuada durante el año como consecuencia de su turno de trabajo y no cobren la prima mensual de nocturnidad.


    Para CGT, la nocturnidad no es el único concepto que debe ser reconocido durante el periodo vacacional, sino que también, la media de sábados, domingos y festivos trabajados en los meses anteriores, pues como se está pronunciando la Judicatura, durante el disfrute del periodo vacacional no debe producirse merma económica al trabajador sobre los conceptos que se cobran habitualmente, es por ello por lo que hemos promovido un conflicto colectivo.
Secretariado Permanente CGT-TUSSAM

Secretariado Permanente CGT-TUSSAM

COMUNICACIÓN INTERNA horas nocturnas horas noctunas vacaciones 001


 

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